Asociación INTEGRA
Asociación Iberoamericana para la Integración Social, INTEGRA
Todos diferentes, todos humanos, todos iguales. Anónimo
Nacionalidad española, requisitos y procedimiento.

Nacionalidad española, requisitos y procedimiento.

La Nacionalidad española es concebida como el vínculo jurídico político
que une a una persona física con el estado Español, vínculo que trae aparejada la plenitud de derechos, obligaciones e integración plena en la organización jurídica/política del estado Español.

La nacionalidad es un estado civil y un derecho fundamental inherente al ser humano. Así está establecido en la legislación nacional y los organismos internacionales, específicamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas quien reza en su artículo 15.1:

Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

Segun la normative Española tienen derecho a la nacionalidad Española mediante las siguientes modalidades:

La vía de la atribución o la de adquisición.
La vía de atribución de la nacionalidad española es automática e independiente de la voluntad de la persona, se basa en el derecho de la sangre (Ius sanguinis) la filiación biológica y la filiación por adopción.

En cambio en el derecho del suelo (Ius soli) se toma en cuenta el lugar de nacimiento.
a) El derecho de la sangre es de atribución automática a los hijos biológicos y/o adoptados de padre o madre español y nacidos en España.
b) El derecho del suelo le es atribuido a los nacidos en España y al menos uno de sus progenitores debe ser español de origen u originarios de países que no atribuyen la nacionalidad a sus hijos (apátridas).

La vía de la adquisición: el extranjero de forma voluntaria puede acceder a la nacionalidad española por medio de tres institutos que conceden el derecho a optar por la nacionalidad española: por residencia, por posesión de estado y por carta de naturaleza.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN

Es el modo de atribución automático del cual son titulares la primera generación de inmigrantes y corresponde por derecho.
El Código Civil Español en su artículo 17-1-C, establece que son Españoles de Origen: los nacidos de Padre o Madre Españoles; los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos); los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos le atribuye nacionalidad; los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (en este caso se presume Español al menor que su primer lugar de estancia conocido sea territorio español); y por último, el menor adoptado por ciudadano español que adquiere de forma automática la nacionalidad española de origen.

POR NATURALIZACIÓN
En el derecho español surgen dos categorías de adquisición de la nacionalidad española: por esta vía de la carta de naturalización por residencia y otra a través de la carta de naturaleza o también llamada naturalización privilegiada. Esta última es concedida como recompensa o reconocimiento al extranjero que presta o ha prestado algún servicio importante al país. Los supuestos no se encuentran especificados por la ley.

NACIONALIDAD POR OPCIÓN
El derecho de opción a la nacionalidad española, por la vía de adquisición que es solicitada de forma voluntaria por el interesado o sus representantes legales.

Puede solicitarla la persona que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Los hijos de españoles de origen siempre que acrediten que sus padres nacieron en territorio español.
  • Los hijos de españoles de origen que sean mayores de edad. Esta opción no está sujeta a plazo de caducidad y sin límite de edad para el solicitante.

Tienen derecho a optar por la nacionalidad Española las siguientes personas:

1. Por la nacionalidad de Origen:

  • Menores de edad: debe solicitarlo el representante legal del menor. Los supuestos son: que acredite la situación de ser hijo de español de origen y nacido en España, o ser adoptado por padre o madre español, o se encuentra bajo la tutela de un órgano español.
  • Mayores de catorce años: el interesado mayor de catorce años asistido por su tutor o representante legal.
  • Mayores de edad: por el interesado directamente ante el órgano competente y siempre que acredite uno de los supuestos que le da derecho a optar por la nacionalidad española de origen.
  • Incapaces: el incapaz debidamente asistido por su representante legal, según sea el caso, con previa autorización del encargado del registro civil del domicilio del incapaz y debidamente autorizado por el ministerio fiscal.

2. Por la nacionalidad por residencia:

Los extranjeros titulares de una autorización de residencia continuada con el plazo legal exigido, pueden optar a solicitar la nacionalidad española dependiendo del país de origen del extranjero. Varía el plazo de diez años, cinco años, dos o un año según sea el origen nacional del extranjero. Los requisitos esenciales de la residencia son dos: residencia previa legal y continuada e inmediata a la presentación de la solicitud y carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España, ademas de otros requisitos que se detallaran seguidamente.

Con un año de residencia legal:

  • Quién haya nacido en territorio español.
  • Quien haya estado sujeto a tutela, guarda, o acogimiento de un ciudadano o institución española por dos años.
  • Quien llevare casado un año con un ciudadano español.
  • El viudo o viuda de español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados de hecho o judicialmente.
  • Que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo, que originariamente hubieran sido españoles.

Con dos años de residencia legal: a los procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los que pertenecen a la comunidad sefardí.

Con cinco años de residencia legal: para aquellos que hayan obtenido la condición de asilados o refugiados.

Con diez años de residencia legal: para el resto de los países.
La concesión está condicionada a la buena conducta cívica, no poseer antecedentes penales en España y su país de origen o última residencia y demostrar suficiente grado de integración en la sociedad española. Debe poseer medios económicos aunque no es requisito determinante pero sí integrante de la solicitud. Estos pueden ser propios o de algún familiar directo".

En estos supuestos desde el año 2015 es obligatorio haber superado los examentes de conocimientos constitucionales y socioculturales de España CCSE y los de origen de paises de habla no hispana deben presentar el diploma de español DELE, estos examenes se realizan a través del Istituto Cervantes que esta encargado de gestionar y certificar los mismos, se debe gestionar la matrícula, fecha y lugar a través de la web del Instituto Cervantes.

Quedan exentos de los examines los que hayan cursado ya sea algunos de los cursos de la educacion obligatoria como ser los que ingresaron menores a España, o quienes hayan cursado alguna formacion universitaria, ya sea una Carrera professional o master. En este caso deben solicitar la dispensa del examen que le corresponda segun su origen.

La opcion de nacionalidad por residencia es la más utilizada por los inmigrantes.

Se necesitan dos requisitos esenciales previos e inmediatos a la solicitud:

  1. El tiempo de residencia previa legal e inmediata, que lo determina el país de origen del extranjero optante/solicitante.
  2. Carecer de antecedentes penales, tanto en su país de origen o última residencia y en España.

En el supuesto que la filiación o el nacimiento de una persona se determine después de los dieciocho (18) años de edad, no constituyen por sí misma causa de adquisición de la nacionalidad Española, aunque si podrá optar por la misma con los efectos de una nacionalidad de origen, dentro del plazo de dos (02) años desde que se determine la filiación o nacimiento Español. Igualmente en el supuesto de los mayores de edad adoptados.

La presentación de la solicitud se realiza telemáticamente aportando toda la documentación requerida, de forma escaneada junto con la solicitud firmada y acreditando el pago de la tasa que se gestiona en la misma pagina web official de la administracion publica.

El órgano competente para su tramitación y resolución es la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las Comunicaciones relativas a este procedimeinto se efectuaran preferentemente de forma electronica. La verificación de la documentación presentada telemáticamente se realizará o a través de los colegios profesionales si se ha presentado a través de los mismos o lo hará el juez en el momento de la jura.

Parte del texto pertecene al Libro de Todos los Procesos de Extranjería y sus actuaciones administrativas, autoras: Catalina Magallanes y Marta Doménech Gomis.