Asociación INTEGRA
Asociación Iberoamericana para la Integración Social, INTEGRA
Todos diferentes, todos humanos, todos iguales. Anónimo
SEGUNDO ARRAIGO FAMILIAR Y OTROS.

SEGUNDO ARRAIGO FAMILIAR Y OTROS.

Ser un niño español con padre extranjero, irregular y pobre lo priva del derecho a gozar de los privilegios de ciudadano de la Unión Europea.
El arte de borrar con el codo lo escrito con la mano en la Declaración sobre los Derechos del Niño y la normativa europea.
INSTRUCCIONES DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluido españoles.

Hoy se vuelve a abril la puerta del segundo arraigo familiar, después de 10 años en que el Reglamento de la Ley de Extranjería en el año 2011, permitió solicitar residencia por medio de “arraigo familiar” a los progenitores de terceros países, irregulares y padres de menores de nacionalidad española, posteriormente fue ampliada a los de menores de nacionalidad de otros países europeos, debido al vacío de la ley respecto a ese colectivo y que se encuentren en España junto a sus padres extranjeros irregulares de terceros países.
Durante varios o muchos años, ante las exigencias para renovar esta residencia, ridículamente llamada modificación, lo normal era que cayeran en irregularidad sobrevenida los que por obviedades no cumplían las exigencias impuestas para renovar ante la imposibilidad de insertarse en el mercado de trabajo (exigencia principal).
Convengamos, los que sabemos cómo funciona el mecanismo de integración de un inmigrante irregular, insertarse rápidamente en el mercado laboral es muy complejo y lento, ni hablar de las madres con bebes y sin padres presentes, que no son pocas.
Con el Reglamento de extranjería año 2011, durante unos años dieron la oportunidad de solicitar un segundo arraigo familiar, hasta que hace no pocos años, decidieron que no lo darían más, se sacaron un haz bajo la manga, dejando a sus niños españoles en situación de vulnerabilidad y exclusión, bajo un argumento que siempre existió, pero invalido bajo el velo de la Convención sobre los Derechos del niño, La Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la directiva sobre los derechos de los ciudadanos de la UE y el artículo 39 de la Constitución Española.
El argumento: no se podía solicitar dos veces una residencia por la misma causa (continuar siendo padre de un menor español), es como si mágicamente, la excepcionalidad de ser padre de un menor español o europeo se terminaba con el vencimiento de la primera residencia, el niño español o europeo perdía esa magia/privilegio y pasaba a ser excluido del sistema por la extranjería de su padre.
Recordemos que el objetivo de la concesión, como bien lo indico el tribunal, es el siguiente: “garantizar el interés superior del niño y evitar la expulsión del progenitor”.
Posteriormente, ¿Que estatus pasa a poseer ese menor desprotegido?
Hoy entreabrieron la puerta de un segundo arraigo familiar para los progenitores que cayeron en irregularidad sobrevenida, pero, la solicitud de familiar de ciudadano de la UE únicamente para los que poseen elementos que irónicamente un progenitor irregular se entiende que no puede tenerlo, MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES Y SEGURO MEDICO PRIVADO. ¿O es que el irregular puede trabajar? suena a una contradicción y posee un tono discriminatorio.
Principio 3 Convención los Derechos del Niño: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo
¿No sería más fácil reconocer lo que está escrito, dejar de estrujar la ley y violentar los Derechos fundamentales?
La pregunta es la siguiente: ¿Un extracomunitario progenitor de un menor español o europeo, por ser pobre, como es obvio al no poder trabajar debidamente, porque no puede ir por una vía que niega su calidad de familiar de ciudadano de la unión? Siendo que su familiar Europeo (el niño, desvalido, vulnerable, que depende de sus padres) necesita una protección especial por ser menor, es decir, habilitar a sus padres a que puedan trabajar dignamente para proveer de sus necesidades básicas, bienestar y buen desarrollo.
La puerta abierta a medias que poseen ahora, abiertamente lo dice, … “padre pobre, hijo no comunitario aunque sea español” … negando abiertamente la vía comunitaria, dejando claro que un irregular no puede contar con el dinero para pagar los seguros médicos exigidos (que no son económicos) además del dinero suficiente para cubrir y garantizar la supervivencia de todo el año del grupo familiar (tampoco es poco) detrás del telón, todos sabemos que ellos viven/sobreviven en España hace años y no han pensado los ingenieros de esta ley, que facilitarles el acceso al sistema significa sacarlos del mercado negro al que son empujados ante la irregularidad y restituir el derecho al niño español/ europeo. ¿Para qué retorcer más la ley?
Desde nuestra entidad nos encontramos asistiendo a una madre de un adolescente español de 12 años, ella lleva viviendo hace 20 años en España, se encuentra con una irregularidad sobrevenida por negligencia de los de servicios sociales que descuidaron su proceso, lleva tres intentos de regularización. El primero: el segundo arraigo familiar fue inmediatamente inadmitido. El segundo: solicitado un arraigo social y demostrados sus 20 años continuados en España sin salir del país, los documentos de la empresa no estaban en orden y así llegamos hoy donde por fin puede regularizarse con un segundo arraigo social (régimen general/no es familiar de ciudadano de la UE), porque no posee dinero, obviamente que no lo tendrá si lleva fuera del sistema hace cinco años.
Estos progenitores primero serán extracomunitarios y cuando tengan la bendición de poder contar con un trabajo, podrán canjear a la calidad de familiares de ciudadanos de la Unión Europea (bien dicho está que el dinero hace maravilla, imagínense que convierte a un extracomunitario en familiar de comunitario. Aunque padre ya lo era antes del dinero o estabilidad laboral que le permitió el arraigo familiar, … bendito sea este proceso.
Si no llegaran a encontrar trabajo y llega el vencimiento, como sucede habitualmente con las madres solas con recién nacidos, que no pueden trabajar porque deben cuidar del menor, ¿que pasara en este caso? Prorrogaran el arraigo familiar, y seguirán negando la calidad de ciudadanos de la UE, es de agradecer este acto de bondad ya que la vergüenza de dejar irregular a los padres de menores españoles o extracomunitarios, ya no cambia en la cabeza de nadie, benditos los tribunales que forzaron la lógica.
El 27 de mayo de 2019 el Tribunal Supremo Español dejo en evidencia lo que hace años las entidades y progenitores de menores españoles junto al Defensor del Pueblo, veníamos reclamando a través de diferentes quejas o denuncias: … el TS muestra su oposición a la imposibilidad de prorrogar la figura del arraigo familiar y entiende que la autorización por arraigo familiar debe ser prorrogada siendo su plazo de vigencia “ aquel en el que perdure la situación de excepcionalidad” es decir la minoridad del niño.
Si bien, tanto por el objeto de la autorización (garantizar un entorno estable para la manutención y desarrollo del menor), como por la protección ofrecida frente a la expulsión, así como la no discriminación a los menores españoles en comparación con los menores de otro Estado de la Unión residentes en España, principio reiterado por el Consejo de Estados (en sus dictámenes 2679/2002 y 1829/2006, es preciso que el alcance de la autorización a los progenitores, nacionales de terceros países, de menores de nacionalidad española deba ser análogo al de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
Aparece un cambio acorde a la normativa universal o Declaración de los Derechos del Niño y europea:
Establece la supresión del límite temporal del arraigo familiar, que, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor.
El progenitor nunca más caerá en irregularidad sobrevenida con esta disposición, puesto que posee tres oportunidades:

  1. Si no posee estabilidad laboral o se encuentra en inactividad laboral, debe solicitar la prórroga de la autorización de residencia por arraigo familiar.
  2. Si posee una situación laboral favorable puede solicitar una residencia ordinaria.
  3. Si durante la titularidad de la residencia por arraigo familiar o prorroga accede a una situación laboral favorable o posee los recursos económicos suficientes y deja de ser una carga para la seguridad social española, puede solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que posee una vigencia de cinco años y reconoce al niño su calidad de ciudadano de la UE.
    Aunque los cambios son una buena noticia debido a que estos progenitores no estarán más en riesgo de irregularidad sobrevenida, la situación de discriminación se mantiene, con el simple hecho de las diferencias indicadas precedentemente.
    ¿El niño español con padre extranjero de tercer país y pobre es europeo o no? Porque no puede gozar de los mismos privilegios de los niños españoles hijos de españoles o de padres ricos o estables económicamente.
    Los niños españoles hijos de extranjeros de terceros países y sin medios económicos suficientes, dejan de ser ciudadanos de la UE por la pobreza de sus padres y extranjería, entre linea surge la aporofobia y xenofobia de forma casi disimulada, pero que no se puede esconder, aunque lo intenten, sigue oliendo y a lo lejos.
    ¿Hasta cuándo continuaremos retorciendo los derechos existentes y vergonzosamente negados?
    Por: Catalina Magallanes.