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Asociación Iberoamericana para la Integración Social, INTEGRA
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España y el principio de non-refoulement (no devolución)

España y el principio de non-refoulement (no devolución)

Este principio consagrado en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, es el pilar de protección a las personas huidas de situaciones que ponen en riesgo su integridad o vida e ingresan a un país para pedir protección internacional.

La Convención en su artículo 33 establece la prohibición de expulsión y de devolución («refoulement») 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Este principio exige que la persona que ingresa a un país o se aproxima a una frontera y solicita protección internacional, el país de llegada debe evaluar la solicitud respetando el procedimiento legal que exige su identificación a través de una entrevista personal y detallada, en especial garantía de que su devolución no pondrá en peligro la vida o integridad personal. La solicitud de protección debe resolverse previo a un estudio minucioso e individualizado y en caso de ser denegada darle al solicitante la posibilidad de presentar un recurso en caso de no estar de acuerdo con la negativa.

España ha devuelto a Marruecos a 117 inmigrantes (en su mayoría subsaharianos) que saltaron la valla de Ceuta, devolución realizada en un periodo de 24 horas, una situación que se asimila a una expulsión colectiva o exprés que de ninguna manera da posibilidad material o física a que se hubieran respetado el procedimiento de solicitud de protección internacional de estas 116 personas.

La autoridad española se ampara en haber utilizado un acuerdo celebrado con Marruecos en el año 1992, el cual en todos estos años fue utilizado en contadas ocasiones, pero nunca con los inmigrantes que saltaron la valla. Analizando el acuerdo, que establece que pueden ser devueltos dentro de un periodo de diez días desde su entrada a España y que deben de ser previamente identificados con la documentación que porten y de forma precisa, y en este caso como es habitual la mayoría de ellos no lleva documentación y es difícil identificarlos, o porque la perdieron, o porque no la traen, en las imágenes publicadas se ve que la mayoría estaban prácticamente desnudos, no llevaban más que sus pantalones rasgados, se evidenciaba que no traían nada más que lo puesto.

En las contadas ocasiones que se devolvieron inmigrantes a Marruecos fue justamente respetando el procedimiento de identificación, esencial para que este país admita la devolución. Pero, nunca se realizó un proceso de devolución en 24 horas y menos de forma masiva, y los conocedores de la materia, saben que es imposible garantizar los derechos al debido proceso de una persona inmigrante en tan poco tiempo, ya que el procedimiento debe seguir su curso además de una asistencia letrada, interprete, evaluación y resolución por la autoridad que en este caso los 117 expedientes que debieron ser leídos y firmados por la misma autoridad ¿…?.

¿Cómo se pudieron concretar 117 procedimientos de forma individualizada, velando por los derechos de estas personas y leídos detenida y cuidadosamente por la autoridad que ordenaba la devolución? Solo se entiende una devolución exprés o colectiva que se encuentran prohibidas expresamente en el artículo 4 del Protocolo 4 del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) e incumple el artículo 13 del TEDH. Estas devoluciones nunca pudieron realizarse físicamente respetando el proceso y mucho menos el derecho a recurrir su rechazo.

Llama aún más la atención cuando últimamente se elevaron numerosas denuncias públicas por distintas ONGs demandando la resolución de las solicitudes de asilo que se están demorando más de lo normal, algunas hasta tres o mas años.

¿Según indican los voceros del gobierno español, de los 117 inmigrantes, ninguno solicito asilo ¿…?, pero ninguno estaba en condiciones de recibir protección subsidiaria? Que es el proceso de protección utilizado cuando falta algún elemento para el asilo, pero la persona reúne los elementos para ser protegido porque su devolución lo pone en peligro.

¿Estas autoridades no saben de la gravedad de la situación de los países de origen de estas personas, violencia, muertes, etc?

Fueron devueltos a un país no seguro (Marruecos), en contra del artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, que dice claramente que no se los puede devolver a un país o lugar que ponga en riesgo su integridad o vida, es decir un país no seguro. Fueron devueltos a manos de las autoridades marroquíes, ¿alguien sabe que paso con estas personas?

Los inmigrantes que saltaron la valla de Ceuta, en su mayoría subsaharianos, entraron el miércoles 22 a las 9 de la mañana y el jueves 23 por la mañana ya fueron devueltos, durante esas 24 horas los mantuvieron en los calabozos de las distintas comisarías de Ceuta.

El procedimiento que habitualmente es utilizado en estos últimos más de diez años, es que ingresan a los centros temporales para extranjeros CETI, mientras se tramitan sus procedimientos en los que se evalúa si califican para protección internacional, asilo o protección subsidiaria o debe y puede ser expulsado.

Nuevamente España incurrió en el delito por el que ya fue sancionado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por devolución en caliente, el 3 de octubre de 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condeno a España por practicar una devolución colectiva, el 13 de agosto de 2014 los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes "contra su voluntad" y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa", cuando saltaban la valla de Melilla.

¿Por que España incurrió nuevamente en un delito o violación grave de los derechos de estas 117 personas inmigrantes?

  1. Violentó el principio de no devolución a un país no seguro, en este caso Marruecos es uno de ellos.
  2. No respetó el procedimiento de solicitud de protección internacional de estas 117 personas inmigrantes, realizar una entrevista personalizada e individual, con asistencia jurídica e interprete presente y el derecho a recurrirla. Toda esta información aún no está esclarecida y solo se tiene la versión del gobierno la cual es muy ambigua y no concuerda, pues no hay relación entre el tiempo y los 117 procedimientos que se debieron abrir y el plazo para recurrir que cada uno de los 117 inmigrantes posee como un derecho inherente al debido proceso que tenemos todas las personas, es un principio universal, un derecho erga omnes.

¿Qué leyes se saltaron las autoridades españolas al aplicar este procedimiento?

La Convención de Ginebra artículo 33, las numerosas Directivas del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) y el Reglamento (UE) N o 604/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (en este caso 117 personas), su artículo 5 que trata la entrevista personal del solicitante de protección internacional, establece de forma detallada como se debe realizar para resguardar sus derechos:

  1. La entrevista personal se celebrará en tiempo oportuno y, en todo caso, antes de la adopción de cualquier decisión de traslado del solicitante …
  2. La entrevista personal se celebrará en una lengua que el solicitante comprenda o cuya comprensión se pueda razonablemente presumir y en la que este pueda expresarse. Si fuera necesario, los Estados miembros designarán a un intérprete que pueda asegurar la comunicación entre el solicitante y la persona que dirija la entrevista personal.
  3. La entrevista personal se celebrará en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad y será efectuada por una persona cualificada de acuerdo con el Derecho nacional.
  4. El Estado miembro que lleve a cabo la entrevista personal elaborará un resumen escrito de esta que contendrá al menos la principal información proporcionada por el solicitante en la entrevista. Este resumen podrá adoptar la forma de un informe o de un formulario normalizado. El Estado miembro garantizará que el solicitante y/o el asesor jurídico u otro consejero que represente al solicitante tenga acceso al resumen en el momento oportuno.

El acuerdo entre España y Marruecos sobre readmisión de inmigrantes por parte de Marruecos a los inmigrantes que ingresen de forma irregular a España, firmado por ambos países en el año 1992, que fue utilizado como fundamento para expulsar de forma exprés a los 117 inmigrantes el jueves 23 de agosto de 2018, dice que España puede solicitar la devolución dentro de los 10 días desde el ingreso de los inmigrantes siempre que la persona sea debidamente identificada.

La pregunta que queda en el aire es ¿Por qué tan rápido y como se practicaron los procedimientos? Deberían explicarlos los abogados que firmaron estas asistencias, los interpretes que participaron. Y la otra pregunta es ¿nadie recurrió su devolución?

Quedan muchas cosas en el aíre, mucho por explicar y aclarar. ¿alguien sabe que paso con esas 117 personas?
Por Catalina Magallanes.