Según indica el narrador del artículo de CNN Español el 12 de diciembre, Evo Morales llego como solicitante de asilo y pidió refugio, algo que técnica y jurídicamente es contradictorio, teniendo en cuenta que, en la región de Latinoamérica, son dos figuras jurídicas de protección personal totalmente diferentes.
Es decir que entro con mal pie, si tenemos en cuenta las diferencias de ambas figuras de protección.
El asilo es otorgado de forma discrecional por el estado, es un derecho del estado, habitualmente el órgano responsable de su tratamiento es Cancillería o autoridad autorizada del país.
Mientras que el refugio no es discrecional, es una obligación del Estado, y el estado es responsable de aceptar la solicitud, examinarla minuciosamente y resolver la solicitud, que en caso de denegarla debe fundamentarla bajo los parámetros indicados por la ley de Refugio que encuentra sus bases en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo de New York 1967.
En el caso que Evo Morales, si solicitase el asilo, la legislación que rige la misma, se encuentra en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, instrumento ratificado por Argentina y sienta las bases del asilo, años después surgen otros instrumentos internacionales que ajustan las pautas para dicha protección.
En particular, Argentina como la mayoría de los países de la región, no han desarrollado una norma que regule el proceso de Asilo Político específicamente, el proceso es ajustado a los instrumentos regionales citados precedentemente, el de Montevideo, la Habana y de Caracas.
Sin embargo, es esencial aclarar dos situaciones:
En este caso, el Estado se encuentra obligado a resolver y justificar su concesión y el Sr. Evo Morales no debió haber cometido ningún delito o se encuentre acusado con un proceso o condena en su país, puesto que existe entre ambos países un acuerdo de extradición y es factible de ser extraditado.
En el análisis realizado de la Corte Penal Interamericana, sobre el asilo territorial y el diplomático, la Corte concluyo que la Declaración Americana de Derechos Humanos en tu articulo 22.7 y la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo XXVII concluye que tienen derecho a solicitar y recibir “asilo territorial” (refugio) y en ningún caso mencionan el asilo diplomático, por lo que la corte concluye que el asilo territorial es un derecho humano o fundamental protegido por la Declaración y la Convención en tratamiento, pero el asilo diplomático es una facultad soberana de los estados del sistema interamericano y no se encuentra entre los derechos humanos porque no es un derecho del Estado, es una opción que depende de la voluntad en otorgar o no la protección, siendo una tradición regional sujeta a convenios interestatales y normativas nacionales que no ha evolucionado en su regulación y aún se rigen por las convenciones iniciales de varias décadas.
En el mismo análisis deja evidenciado que considera que asilo diplomático, asilo territorial y refugio son tres formas de protección diferentes, en base a los diversos instrumentos internacionales que los regulan, aunque todos están sometidos al principio de no devolución en razón de que es un Derecho erga omnes.
La corte concluye su opinión dejando la siguiente postura respecto del dilema de asilo territorial (refugio) y asilo diplomático, mantiene la postura que el asilo diplomático no se encuentra protegido por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ni la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, por lo que se regulan en las convenciones interestatales y las normas internas, es por ello que el fundamento del asilo es el poseer siempre el elemento de perseguido político.
El refugio es un Derecho Humano y posee la garantía del non refoulement (el derecho a la no devolución sin antes estudiar la solicitud y asegurarse que la vida o integridad del solicitante se encuentre en peligro.
Podemos concluir, que la mejor opción para Evo Morales, es que su solicitud sea un asilo y no un refugio, puesto que este último puede traerle problemas debido a las acusaciones que se han difundido por diferentes medios y audios en donde ordena que se lleven adelante actos que poseen carácter delictivo, todo esto se encuentra publicado en las distintas redes sociales, y noticieros públicos.
Situación que da lugar a pensar en el acuerdo bilateral de extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia en el año 2013, a través del cual ambos países acuerdan extraditar a los nacionales acusados o condenados por los delitos reconocidos por ambos Estados y requerido por el otro. Acuerdo que se caracteriza en la cooperación Penal Internacional y requiere de un proceso en el cual es el juez quien decide dar lugar a la extradición, en caso de ser controvertido o cuando el propio requerido acepta la extradición, pero siempre bajo sentencia judicial.